El artículo 262.5 de la LSA, y su correlativo 105.5 LSRL, establecen la responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad, que responderán con su propio patrimonio de las deudas sociales, cuando la sociedad esté incursa en una causa legal de disolución y no lleven éstos a cabo las acciones necesarias para proceder a dicha disolución, o al concurso de acreedores, si procediere, en el plazo de dos meses. Se trata de una RESPONSABILIDAD PERSONAL, SOLIDARIA E ILIMITADA de los administradores, que exige especial diligencia y atención.



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